El artículo 22 del código del trabajo permite que ciertos trabajadores pueden extender su jornada laboral a más de 45 horas semanales. por consiguiente, tiene libertad horaria dejando la libertad al trabajador del horario de ingreso o salida de las dependencias laborales. Además, de no registrar la asistencia a estas.
Ahora es importante que conozcas las condiciones horarias ordinarias para todos los trabajadores, y así poder hacer la diferencia y distinguir si tu contrato cumple con las condiciones que tiene este artículo.
Primero hay que señalar que la jornada ordinaria de trabajo no debe exceder las 45 horas semanales. y como máximo legal deben ser distribuidas en la semana en no menos de cinco días y no más seis. Y se debe considerar que diariamente el trabajador no puede estar más de 10 horas diarias a disposición de su empleador.
Sin embargo, este artículo da la posibilidad que algunos trabajadores, por la naturaleza de sus funciones no están sujetos a estas limitaciones horarias. Hace posible que el trabajador trabaje más de 45 horas semanales. Pero es el trabajador quién decide el horario de entrada y también el de salida del lugar de trabajo, además de dejar a su criterio la asistencia a las instalaciones de la empresa, sin dejar de lado el cumplimiento de sus labores propias. En consecuencia, los cargos que la ley permite que puedan estar sujetos a esta “libertad” horaria con quien trabajan en base a metas.
Segundo, otra característica que hace posible contratar a trabajadores por el artículo 22 es que estos sean trabajadores sin supervisión inmediata la que permite efectivamente la libertad horaria para cumplir con sus funciones sin la necesidad de reportar regularmente sus resultados. Condiciones que también se cumple en las empresas generalmente de servicios que deben mantener continuidad en ellos, ya que los trabajadores deben cubrir horarios distintos a los de una jornada laboral.
Características:
Horas Extras: En concordancia con las características anteriormente mencionadas como no existe un horario laboral definido. No corresponde el pago de horas extras, por lo que la remuneración está definida por otras condiciones, como lo pueden ser el cumplimiento de metas. Sin importar las horas que trabaje.
Marcación: Al igual que pasa con el horario, se infiere de este artículo que los trabajadores contratados con esta modalidad no están obligados a marcar o firmar libro de asistencia con el horario de entrada y>/ o salida, NO debe ser controlada por ningún miembro de la empresa.
Asistencia: La NO asistencia a un lugar físico determinado por el empleador NO es obligatorio para ninguna persona contratada por el art. 22, ya que puede realizar sus funciones en cualquier lugar, mientras las desarrolle y en consecuencia cumpla con las metas.
Si aunque no se reuniera las condiciones para el contrato de trabajo sea concedido del tipo con jornada regulada por el artículo 22, del Código del Trabajo en el segundo inciso y debe cumplir funciones sin una jornada laboral determinado, y las horas semanales laboradas sean más de 45 horas semanales, el trabajador está en la posibilidad de realizar una denuncia en la Inspección del Trabajo, con el objetivo que se genere una fiscalización a la empresa y puedan realizar los cambios, para que las condiciones horarias se ajusten a las normas vigentes.
Cabe añadir a estas características es que, al no estar bajo supervisión directa por el carácter de no presencialidad en el cumplimiento de las funciones, por lo que al menos se deban cumplir algunas de estas premisas;
- La inexistencia de la crítica o juzgamiento del trabajo ejercido, en lo que se traduciría un control sistemático.
- Esta misma sea llevada a cabo de manera constante y próximo, en este ámbito la proximidad operacional sea entre el trabajador y su superior inmediato.
- No haya un seguimiento o monitoreo realizado por quien tiene un mayor rango o jerarquía dentro de la compañía
- Todas las características descritas en este artículo deben estar contenidas en un contrato, por lo que es muy importante revisarlo, para estar seguro, y que ambas partes del contrato no falten a sus obligaciones.
En consecuencia, si a pesar de haberse establecido en el contrato la exclusión de jornada, en la realidad el trabajador debe registrar de alguna forma independiente del momento del día su entrada o salida a sus labores, o el empleador procede a descontar parte de la remuneración por los atrasos que sufrir el trabajador o por intermedio de un superior jerárquico, efectúa una supervisión o control operacional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, esto implica que debiera fijar una jornada laboral especifica en el contrato y el trabajador debería registrar su hora de llegada y salida diario en el registro de asistencia.
En resumen, si está contratado por este inciso, no puedes ser despedido por no inasistencia, por lo que, con la representación de un abogado laboral, puedes interponer una demanda por el despido injustificado, o si a pesar de estar contratado por él, te exigen asistencia y horario determinado puedes recurrir al autodespido.
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